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  • Como sujetos no deseados de la ciencia y sujetos impropios

    2018-10-29

    Como sujetos no deseados de la ciencia y sujetos impropios/inapro- piados del feminismo, las activistas intersexuales politizadas tenemos intereses profundos en aliarnos con y participar en la clase de trabajo cultural postestructuralista que evidencia las suposiciones fundacionales sobre la persona que comparten la sociedad dominante, el feminismo convencional y muchos otros movimientos sociales de oposición con TASIN-1 identitaria. Nos interesan, también, los esfuerzos queer que esculpen espacios sociales vivibles para formas reconfiguradas de corporalidad, identidad y deseo. En 1990, Suzanne Kessler señaló que “las posibilidades de transformaciones sociales reales serían ilimitadas” si médicos y científicos especializados en el tratamiento del género pudieran reconocer que “finalmente, y siempre, las personas construyen el género tanto como los sistemas sociales que se asientan en conceptos generizados [...]. Aceptar la ambigüedad genital como una opción natural requeriría que los médicos también reconocieran que esta se corrige no porque sea amenazante para la vida del niño, sino porque es amenazante para la cultura del niño” (Kessler 1990: 25). En ese momento, todavía no se había oído nada sobre los intersexuales, y existían escasas razones para pensar que médicos u otros miembros de su cultura reflexionarían alguna vez sobre el significado o el efecto de lo que estaban haciendo. La emergencia de una oposición intersexual activista lo cambia todo Traducción: Carmen Romero Bachiller, Silvia García Dauder y Carlos Bargueiras Martínez (Grupo de Trabajo Queer)
    Introducción Abordaremos en detalle la forma como opera el consentimiento informado de niños, niñas y adolescentes intersexuales que son sometidos a tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas para la readecuación de genitales y cambio de sexo. Luego se expondrá, desde el análisis constitucional, el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la intersexualidad (el precedente, las reglas y subreglas a partir de la línea jurisprudencial de la Corte frente a la intersexualidad). Posteriormente, se presentarán los argumentos que se extraen del problema jurídico, según la sentencia de la Corte que marcó un hito en el país sobre intersexualidad, la su-337 de 1999. Por último, ofreceré unas reflexiones a ethylene manera de conclusión.
    ¿Qué es la intersexualidad? Consiste en la presencia simultánea de estructuras anatómicas genitales masculina y femenina en una misma persona. “Son personas que biológicamente desarrollan las características físicas y genitales de los dos sexos. Aunque existen diferentes grados de intersexualidad y extensa literatura científica sobre el tema, es importante resaltar la autonomía de los seres humanos para definirse a sí mismos/as” (Sánchez 2006). La organización Colombia Diversa reconoce “la posibilidad de definir la intersexualidad como un género en sí mismo con sus propias características y más allá de la polaridad hombre/mujer” (Sánchez 2006). Es necesario indicar que la comunidad médica considera la intersexualidad de un individuo como una condición de trastorno o enfermedad, la cual constituye una urgencia a tratar. Por ello, es preciso diferenciar entre ambigüedad genital e intersexualidad. En la primera, la apariencia de los genitales externos no permite asignar con facilidad un sexo al momento del nacimiento; la segunda se presenta en el evento en que existe una discordancia entre las distintas dimensiones biológicas del sexo (fenotípico, gonadal, cromosómico, endocrinológico, psicológico). Esta diferencia es esencial, porque no siempre los estados intersexuales generan ambigüedad genital. Por ejemplo, algunas personas presentan un sexo cromosómico masculino (xy), pero son absolutamente insensibles a los andrógenos, por lo que sus genitales externos y su apariencia general son del todo femeninos. De la misma forma, existen casos de niños con micropenes, en los que, en estricto sentido, no hay estado intersexual, pero la apariencia de los genitales puede dificultar el proceso de asignación de sexo al nacer. A pesar de estas diferencias conceptuales, dichos síndromes reciben tratamientos médicos semejantes, por lo que no se suele distinguir entre estas condiciones.